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La Colada -(el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo)

Cada día recibo correos de los lectores del blog, pidiendo información sobre el embalse de La Colada, pues según dicen no entienden la situación en que se encuentra enfermo y desahuciado, así que intentaré explicar de forma clara y  sencilla el problema que tenemos irresuelto y abandonado por las administraciones responsables, aunque lo verdaderamente intrigante es que no pasa nada y el embalse sigue enfermo y contaminado.

<<Un problema que no cabe en una sequía>>

La Colada ha demostrado una verdad, que las políticas hidráulicas suelen olvidar:

“Llenar un embalse no equivale a recuperar un territorio”.

El agua ha vuelto al vaso, pero la confianza no. Durante 2026 la presa cordobesa permaneció sometida a restricciones de baño por la presencia de cianobacterias potencialmente tóxicas y llegó a ser la única zona de baño andaluza que continuaba cerrada por este motivo.

Lo dicho rompe el relato cómodo de la recuperación, porque agua hay, pero la crisis se ha instalado de forma permanente, de manera, que *hay volumen, pero no seguridad ecológica, *hay Administraciones, pero no un mando público capaz de responder por el conjunto.

<<La trampa del agua abundante>>

Durante demasiado tiempo, la conversación se ha reducido a una pregunta inadecuada: ¿hay agua suficiente?

La pregunta correcta es otra:

¿podemos confiar en esa agua y en el sistema que debe protegerla?

La Colada obliga a distinguir entre tres cosas que no son equivalentes: *el agua almacenada, *el agua ambientalmente sana y *el agua que puede convertirse en agua de consumo con garantías razonables.

La primera puede recuperarse con lluvias; las otras dos requieren depuración, vigilancia, disciplina y tiempo.

Cuando un embalse necesita más reactivos, más carbón activo, más controles y más barreras de tratamiento, el coste de la mala gestión aguas arriba aparece en la factura de la potabilización. El problema se desplaza, pero no desaparece.

<<El enemigo no es una sola causa>>

Es fácil elegir un culpable único, de forma, que se culpa a la ganadería, a los purines, a los municipios o a la Administración competente, pero la contaminación de una cuenca no se prueba con intuiciones ni con consignas.

La pregunta seria es cuánto nitrógeno y fósforo aporta cada fuente, y, para responderla hay que medir vertidos urbanos, depuradoras, colectores, escorrentías, instalaciones ganaderas y sedimentos del propio embalse. Las informaciones publicadas sobre la EDAR de Pozoblanco -con una concentración media de fósforo de 4,6 mg/l y un rendimiento de depuración del 32,16 % en 2025- sugieren que el saneamiento urbano forma parte del problema, aunque no permiten cerrar por sí solas toda la explicación causal.

La política ambiental adulta empieza cuando abandona la comodidad del culpable único y acepta la incomodidad del balance de masas.

<<La Administración como sistema roto>>

La Colada no padece solamente una crisis ambiental, sino que padece una crisis de arquitectura pública.

*La Confederación (CHG) vigila el dominio público y los vertidos; *la Junta interviene en sanidad, depuración y calidad; *la Diputación y Emproacsa participan en el abastecimiento; y, *los ayuntamientos gestionan piezas esenciales del saneamiento. Cada institución puede exhibir una competencia, pero ninguna parece asumir el resultado completo.

Eso es gobernanza por compartimentos, de forma,  que cada expediente tiene dueño, pero el problema no.

La solución no es crear una nueva agencia con un logotipo y ningún presupuesto, sino que lo que hay que hacer es *designar una dirección técnica única, *aprobar un calendario vinculante, *publicar indicadores y *hacer que cada retraso tenga nombre, fecha y consecuencia.

<<La revolución pendiente – (dejar de gestionar el final de la tubería)>>

La respuesta convencional consiste en reforzar la potabilización y, sin duda, es necesario, pero insuficiente, ya que, una ETAP mejor preparada puede proteger al consumidor, pero no puede regenerar una cuenca contaminada.

La revolución consiste en invertir la lógica: *primero se corta la entrada, *después se restaura el vaso y *al final se perfecciona la barrera de abastecimiento.

***Eso significa:

*depuradoras capaces de eliminar nutrientes, no solo de cumplir formalmente una depuración básica; *colectores inspeccionados y aliviaderos controlados; *purines almacenados y aplicados con trazabilidad; *muestreos en cada tributario relevante; *datos abiertos y comprensibles; y, *pilotos científicos antes de comprar soluciones milagrosas.

La prioridad no debe ser la tecnología más vistosa, sino la medida que reduzca de forma demostrable la carga contaminante que llega al embalse.

<<Derecho vs. diagnóstico>>

La indignación ciudadana solo se convierte en acción eficaz cuando se traduce en obligaciones exigibles.

La Ley 27/2006 permite reclamar información ambiental, participar en decisiones con incidencia ambiental e instar la revisión de actos y omisiones contrarios a la normativa. El artículo 29 de la LJCA puede ser útil frente a obligaciones concretas incumplidas, pero no sirve para pedir a un tribunal que diseñe una política pública genérica de regeneración.

Por eso, el expediente debe construirse como una cadena de precisión:

“*qué obligación existía, *quién la tenía, qué plazo venció, *qué prueba acredita el incumplimiento y *qué daño se produjo”.

La vía penal, si procede, debe ser el último eslabón de una investigación sólida, no el primer titular. La responsabilidad patrimonial exige daños concretos, individualizados y causalmente conectados con el funcionamiento del servicio público.

Es un hecho patente, que la pluralidad de Administraciones no crea por sí sola una responsabilidad solidaria.

<<Un pacto con cláusula de incumplimiento>>

La propuesta es sencilla de decir y difícil de esquivar: “Un contrato de recuperación de La Colada con horizonte que no supere cinco años”.

***No un protocolo ornamental, sino un pacto con cinco cláusulas públicas:

1.- datos abiertos cada semana;

2.- mapa de entradas contaminantes y responsables;

3.- plazos obligatorios para depuración y saneamiento;

4.- evaluación independiente de cada actuación;

5.- consecuencias administrativas ante el incumplimiento.

El indicador de éxito no será el número de ruedas de prensa, ni el dinero anunciado, ni el volumen embalsado, sino que será *la reducción verificable de nutrientes, *la desaparición sostenida de episodios de cianobacterias, la recuperación de la calidad ecológica y *la existencia de un abastecimiento redundante y seguro.

<<Conclusión>>

La Colada no está condenada, pero tampoco está recuperada porque vuelva a tener agua, la verdad es que está ante una elección política y administrativa: “Continuar administrando síntomas o empezar a gobernar causas”.

La sequía fue el detonante, pero la contaminación acumulada, la fragmentación competencial y la opacidad explican la persistencia. El futuro del embalse dependerá de si las instituciones aceptan que la seguridad hídrica no consiste en encontrar agua, sino en protegerla antes de que sea demasiado tarde.

N.B. Imagen. La Colada –  (el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo).

(Nota. Solo la Diputación de Córdoba, con el mayor presupuesto de su historia, gasta más en apertura de fosas, política radical de I. U. y en subvencionar empresas públicas ruinosas a fondo perdido, que en recuperar el embalse de La Colada.)

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.


Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

“creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

“cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media”.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Pateras taxi – un negocio en aumento – (Impacto en Andalucía y Córdoba)

Un grupo muy amplio de lectores y clientes de la costa andaluza nos piden información clara y lo más completa posible sobre el tema de las embarcaciones de todo tipo y color, que continuamente cruzan el Estrecho trayendo a las costas andaluzas inmigrantes ilegales, sin que haya modo por ahora de controlar ese tráfico humano continuo y sin que se pueda frenar con los medios y formas actuales, así que, hemos elaborado un informe-análisis del asunto que nos consultan.

(Nota preliminar. Es un hecho desgraciado y peligroso que a las costas españolas llegan diariamente embarcaciones (pateras, lanchas, etc.), tal como ha ocurrido en Murcia dónde en unos días han arribado a la luz del día tres pateras cargas de inmigrantes ilegales, de forma, que aunque el asunto de Ceuta es preocupante y grave, el hecho diario es que estamos siendo invadidos sin que el Gobierno de la Nación haga nada para impedir y/o controlar cientos de arribadas a todas nuestras costas, que en su conjunto son tantos o más  inmigrantes que los que han invadido Ceuta.).

1.- Análisis operativo y modelo de negocio.

El tráfico clandestino en el Estrecho de Gibraltar ha cambiado, que en las costas adaptándose a las nuevas tecnologías y mutado profundamente, abandonando las barcas precarias para adoptar el modelo logístico del narcotráfico marítimo.

<-Alta velocidad y tecnología: Se emplean lanchas semirrígidas de 8 a 12 metros con motores de 300 CV a 900 CV y motos de agua, capaces de cruzar el Estrecho en un tiempo récord de entre 15 y 35 minutos.

<-Táctica toco y me voy : Descarga exprés en calas apartadas y huida inmediata del piloto para evitar la incautación de la nave.

<-Estructura de costes y alta rentabilidad: Un trayecto con 8 a 12 pasajeros genera ingresos brutos de entre 40.000 € y 60.000 € por viaje. Las embarcaciones se amortizan en apenas uno o dos trayectos exitosos.

2.- Tarifas del pasaje.

*** El coste del billete varía según el medio, las condiciones y la presión policial:

<-Motos de agua: Entre 2.500 € y 4.000 € (15-20 minutos de trayecto).

<-Lanchas rápidas / Semirrígidas: Entre 2.500 € y 6.000 €, pudiendo alcanzar los 9.000 € en momentos de alta demanda.

<-Pateras convencionales / Gomas: Entre 1.000 € y 2.000 € (2 a 5 horas de trayecto).

(Nota. Los patrones de las embarcaciones cobran cantidades enormes de dinero por cada inmigrante que trasportan, de manera, que hay siempre patrones dispuestos a realizar una travesía, y, donde la guardia civil -por personal y medios- está impotente y sobrepasada.)

3.- Financiación y el sistema Hawala.

<-Inversión comunitaria y familiar: El pago suele asumirlo la familia extensa en origen o allegados en la Unión Europea a cambio de futuras remesas.

<-Intermediarios no regulados (Hawala): El dinero no se entrega en mano al piloto en la playa; un intermediario (hawaladar) retiene los fondos en origen y solo libera el pago a la red criminal cuando el migrante confirma que ha pisado suelo peninsular.

4.- Dinámicas de llegada y la “cifra negra”.

*Rutas principales: Destacan la ruta del Estrecho (Cádiz/Málaga desde Ceuta y norte de Marruecos), la costa atlántica/mediterránea de Marruecos y la ruta argelina hacia Almería, Granada y Murcia.

*Volumen oficial: Las entradas marítimas a la Península y Baleares superan las 9.500 personas en lo que va de año.

*El flujo invisible (Coeficiente de ocultación): Los expertos estiman una “cifra negra” de entre un 10% y un 20% adicional de llegadas no registradas (cientos de personas al año, entre 500 y 1.500 individuos), debido a la extrema rapidez de las pateras-taxi que logran dispersarse antes de la intervención policial.

*Distribución provincial: Cádiz lidera el fenómeno de las pateras-taxi y motos acuáticas; Almería concentra un alto volumen de pateras convencionales procedentes de Argelia; y Málaga y Granada actúan como destinos intermedios del arco mediterráneo.

5.- El Impacto en Córdoba – (Territorio de tránsito).

***Córdoba no cuenta con costa, por lo que actúa exclusivamente como un nodo secundario y de tránsito dentro de la red migratoria andaluza:

<-Conexión directa: Los migrantes proceden fundamentalmente de la provincia de Cádiz (a través de la autovía A-4 y el ferrocarril) y, en menor medida, de Málaga y Almería.

<-Modo de llegada: Mediante derivaciones humanitarias y policiales (debido a la saturación de los CATE en la costa) o utilizando transporte público y redes familiares tras quedar en libertad con un expediente de expulsión.

<-Volumen y perfil: Absorbe un porcentaje minoritario (inferior al 2% o 3% de las llegadas andaluzas). La gran mayoría transita rápidamente hacia otras regiones (Madrid, Cataluña, Levante), y solo una parte reducida se asienta temporalmente para engancharse a campañas agrícolas específicas, como la recogida de la aceituna.

<<Conclusión innovadora, crítica y disruptiva>>

Las “pateras-taxi” no son una anomalía del sistema de seguridad, sino su consecuencia directa y previsible. Cuando se blinda la frontera o se saturan las rutas lentas, el mercado negro responde con un principio económico elemental: la innovación logística. Las mafias han clonado el modelo del narcotráfico (alta velocidad, rentabilidad exprés y riesgo diluido) para aplicarlo al tráfico de seres humanos, convirtiendo el Estrecho en una autopista de contrabando donde el Estado siempre llega tarde.

<-La falacia del blindaje: Cuanto más sofisticada es la barrera en la costa, más se encarece el pasaje y más se profesionalizan las mafias, transformando al migrante en un “cliente de lujo clandestino” que paga hasta 9.000 euros por 20 minutos de travesía.

<-El efecto espejo en el interior: Provincias como Córdoba no sufren una invasión, sino el rebote sistémico de un embudo mal diseñado en la costa, que empuja a las personas a la invisibilidad y a la economía sumergida ante la falta de una estrategia de integración real.

<-La verdadera solución: El negocio de las pateras-taxi solo se destruirá el día que el Estado decida arrebatarle el monopolio del transporte a las mafias.

Mientras cruzar legalmente sea una quimera burocrática y el tráfico ilegal mueva hasta 60.000 euros por viaje, las lanchas seguirán volando sobre el Estrecho.

La única ruptura real pasa por establecer canales de movilidad legal y visados de tránsito en origen, vaciando de clientes a las redes criminales antes de que toquen el agua.

N.B. Imagen. (Pateras taxi – Inmigrantes – Conclusión innovadora y crítica).

(Nota. Nuestros cálculos son estimativos, partiendo de datos y cifras ciertas, aunque creemos que nos quedamos cortos detallando el fenómeno de la invasión silenciosa que se está produciendo en las costas españolas y andaluzas, y, que se quiera ver o no, está dejando el Espacio Schengen en papel mojado, poniendo en serios apuros todos nuestros servicios públicos y con riego de colapso a nuestro estado de bienestar, quedando claro que necesitamos una solución urgente.)

Córdoba, 28 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Menores migrantes en Andalucía – (El nudo gordiano institucional y la vía de la externalización)

La gestión de los menores extranjeros no acompañados (algunas veces referidos bajo las siglas MENA) procedentes de las costas andaluzas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta sitúa a la Junta de Andalucía en una encrucijada sin precedentes. El problema ha superado la mera gestión asistencial para convertirse en una crisis institucional, presupuestaria y constitucional de primera magnitud, que pone a prueba la arquitectura del Estado de las Autonomías y los pilares del Espacio Schengen.

1.- El conflicto autonómico y el marco legal.

**El Gobierno regional andaluz afronta una doble tensión:

*Tensión política interna: El Pacto de Gobernabilidad (PP-Vox) firmado en julio de 2026 aboga por rechazar el reparto interautonómico impulsado por el Gobierno central, priorizando los planes de retorno a los países de origen. Sin embargo, la Presidencia de la Junta –aun advirtiendo sobre el riesgo de un «efecto llamada»– reitera su compromiso con la legalidad vigente y con los convenios bilaterales previos firmados con Ceuta en 2024 para el traslado de tutela.

*Imperativo legal y fiscal: La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la tutela de menores desamparados en su territorio. Tanto la Fiscalía General como el Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que esta obligación es indisponible, mientras que las ONGs advierten sobre la saturación de los centros de acogida en la costa andaluza (Algeciras, Almería, Granada y Cádiz).

2.- La vía de solución – (Tramitación extraordinaria en origen o terceros países).

Ante la ineficacia de las fórmulas tradicionales y el riesgo de colapso de los servicios públicos de bienestar, la respuesta más solvente y jurídicamente _articulada pasa por un cambio de perspectiva:

“La tramitación extraordinaria fuera del territorio peninsular”.

<-Ejes del modelo.

1.- Centros de tramitación en terceros países: Establecer instalaciones de acogida y evaluación administrativa en países de tránsito o de origen mediante convenios bilaterales, garantizando que el análisis de la tutela o solicitud no implique la entrada automática al espacio Schengen.

2.- Priorización de la restitución familiar y repatriación: Ejecutar el retorno directo de los menores con sus familias en sus países de procedencia como medida prioritaria de protección, supeditando las relaciones diplomáticas y la ayuda al desarrollo a la cooperación efectiva en la readmisión.

3.- Hoja de ruta institucional para Andalucía.

Dado que las competencias en extranjería, fronteras y relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado (art. 149.1.2ª y 3ª CE), Andalucía debe liderar este cambio mediante la iniciativa y la presión institucional:

┌────────────────────────────────────────────────────────┐

│             ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE LA JUNTA        │

└───────────────────────────┬────────────────────────────┘

                            │

      ┌─────────────────────┼─────────────────────┐

      ▼                     ▼                     ▼

┌──────────────┐    ┌──────────────┐    ┌──────────────┐

│  Iniciativa  │    │  Exigencia   │    │ Condición    │

│  Legislativa │    │  Diplomática │    │ Presupuestal │

└──────┬───────┘    └──────┬───────┘    └──────┬───────┘

       │                   │                   │

       ▼                   ▼                   ▼

 Reformar la Ley      Activar convenios   Exigir carácter

 de Protección del    bilaterales con     transitorio de los

 Menor ante las       Marruecos para      centros andaluces y

 Cortes Generales     retornos seguros    financiación 100%

1.- Iniciativa legislativa autonómica: Presentación de una Proposición de Ley autonómica ante el Congreso de los Diputados para reformar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería, situando la repatriación y reagrupación familiar en origen como el principio rector prioritario.

2.- Exigencia de acuerdos bilaterales: Reclamar la activación inmediata de los acuerdos internacionales vigentes (como el convenio de reactivación de retornos con Marruecos) y alinearse con el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE.

3.- Litigación institucional y condicionado financiero: Plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional si se imponen repartos obligatorios sin la correspondiente asignación presupuestaria estatal completa, exigiendo que los recursos en suelo andaluz tengan un carácter estrictamente temporal de tránsito.

<<Conclusión>>

El sostenimiento del modelo de bienestar y la seguridad jurídica en Andalucía dependen de trascender el parcheo presupuestario. La firmeza institucional, canalizada a través de iniciativas legislativas valientes ante el Estado y la UE, constituye la única vía realista para conciliar el respeto al Derecho con la sostenibilidad de nuestros recursos públicos.

N. B.  Imagen. (Menores migrantes en Andalucía).

(Nota. El Puente Institucional y Diplomático: Representa la vía de la externalización y los convenios bilaterales uniendo las dos orillas del Mediterráneo (Andalucía y el Norte de África) a través de la cooperación, la legalidad y el acuerdo institucional.).

Córdoba, 22 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.