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La mala administración pública (El otro gran agujero negro de la gestión en España)

En España, el debate sobre corrupción suele centrarse en casos de soborno y enriquecimiento ilícito, pero existe una lacra más silenciosa y destructiva: La mala gestión del dinero público, a todos los niveles de la organización política, especialmente, en empresas e instituciones públicas estatales, autonómicas y locales.

Este fenómeno, que genera pérdidas millonarias recurrentes y socava la confianza ciudadana, además, raramente acarrea consecuencias para quienes diseñan y ejecutan las políticas responsables del despilfarro.

La realidad es que son millonarias pérdidas sin castigo: Un patrón sistemático de impunidad.

Las entidades públicas acumulan déficits operativos colosales desde hace años. Ejemplos como Correos, que prevé perder 1.500 M. eur. en 2025 pese a sucesivos rescates públicos y 19 cambios de dirección en tres años, o empresas de la SEPI que suman más de 1.698 M. eur. de pérdidas desde 2019, reflejan una tendencia nacional, que alcanza también a lo local: “En Córdoba, por ej., las empresas de la Diputación Emproacsa (agua) y Epremasa (basuras) dependen de subsidios para ser viables y no entrar en quiebra  (59 M. eur. puestos por la Diputación para cubrir pérdidas injustificadas a la empresa de aguas en tres años, y, a mayor inri, se planean subidas de tasas abusivas e injustas).

La causa principal de este asunto turbio e irresponsable es <-la politización en los nombramientos y la falta de controles independientes->, ya que, los altos cargos designados por afinidad, no por mérito, perpetúan ineficiencia y políticas cortoplacistas que ignoran la viabilidad económica y el interés común, porque saben que nadie les pedirá responsabilidades y que son impunes de hecho.

*La Pregunta: ¿Dónde están los mecanismos de responsabilidad?

El Código Penal español castiga la malversación y la prevaricación, pero solo cuando hay ánimo de lucro evidente, lo que excluye la negligencia grave y permite que los responsables escapen sin sanción. El Tribunal de Cuentas, mediatizado por la mayoría parlamentaria, ve limitado su alcance real, y la lentitud judicial propicia la prescripción de las causas. El resultado es negativo, pues menos del 20% de denuncias por mala gestión pública acaban en condena.

**Consecuencias sociales y económicas – El coste del inmovilismo.

Este ciclo condona el despilfarro y alimenta el endeudamiento público (120% del PIB en 2025), deteriora servicios esenciales y provoca la quiebra de miles de pymes ligadas al entramado estatal (más de 19.000 desde 2019). La percepción de impunidad refuerza la desconfianza ciudadana y agrava el desinterés político, como ponen de manifiesto las últimas encuestas (70% de los ciudadanos ve corrupción estructural en el sector público).

**Reformas urgentes para romper el bucle de una mala administración.

*Para revertir el deterioro, es imprescindible:

<-Despolitización real de los nombramientos, exigiendo méritos y seleccionar cargos públicos por sorteo entre expertos independientes.

<-Ampliar el concepto de malversación, sancionando también la negligencia grave, no solo el lucro directo.

<-Controles fiscales y auditorías externas anuales, con incentivos y sanciones a las autonomías según su gestión.

<-Transparencia ciudadana, a través de plataformas de datos abiertos con alertas automáticas sobre irregularidades.

<-Integrar herramientas tecnológicas (IA) para controlar el gasto en tiempo real.

*Estas reformas, viables en próximas leyes y en los Presupuestos Generales, requieren consenso y presión social, ya que, sin ambos, el agujero negro de la mala administración seguirá devorando recursos y frenando el progreso necesario.

**Conclusión.

La mala gestión pública en España no es solo un problema financiero, sino que es una cuestión ética y política que hipoteca el futuro de todos.

La solución pasa por exigir responsabilidad individual y colectiva, eliminando el clientelismo y apostando por la eficiencia y la transparencia en todas las instituciones.

El tiempo para actuar es ahora, ya que, si no hay reformas de fondo urgentes, el ciclo de impunidad será irreversible

N.B. La mala administración y la falta de responsabilidad en la gestión de Empresas e Instituciones Públicas es una realidad en España a todos los niveles con pérdidas cuantiosas y ninguna responsabilidad individual o colectiva de los políticos despilfarradores y su gestores de confianza nombrados digitalmente.

Córdoba, 17 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Una historia de fantasmas – Administración Paralela (Nadie sabe dónde está y para qué)

Según la RAE, un fantasma es “todo aquello que es inexistente o falso”. En España, la administración paralela está formada por miles de entes públicos cuya existencia, actividad o sentido económico y social son opacos o desconocidos.

*Administración General del Estado

Existen más de 500 entes públicos dependientes de ministerios, con presupuestos propios y autonomía para contratar sin procesos transparentes. Según la Intervención General del Estado, hay 215 entes instrumentales, más de 200 empresas y 35 fundaciones, sumando unos 450 entes, además de 43 sin adscripción clara. Aproximadamente el 15% (68 entes) se consideran “fantasmas” por su falta de control y transparencia, según el Tribunal de Cuentas.

*Comunidades Autónomas.

En julio de 2025, se registran 1.772 entes autonómicos (organismos, agencias, fundaciones y consorcios) con escaso control parlamentario, calificados como una “red de gasto opaco” por especialistas.

*Administración Local.

Se estiman 17.170 organismos locales, de los cuales 4.191 son entes dependientes. Al menos 1.239 (30%) carecen de adscripción clara, siendo considerados “fantasmas”. De estos, 675 son asociaciones, 414 fundaciones, 83 sociedades, 66 consorcios y 1 comunidad de usuarios.

*Andalucía.

En 2023, Andalucía tenía 1.794 entes autonómicos, incluyendo agencias, empresas, fundaciones y consorcios. De estos, 69 fundaciones se consideran opacas o inactivas, con alertas de mala gestión en organismos como IDEA o el Consorcio de Transportes de Sevilla. La falta de fiscalización y transparencia persiste en decenas de entidades.

*Conclusión.

Cientos de entidades públicas en España operan sin supervisión clara, especialmente 1.200 – 1.240 entes locales, 1.772 autonómicos y unos 68 estatales “fantasmas”. Este fenómeno pone de manifiesto y evidencia una administración paralela con déficits de control y transparencia, cuya existencia y propósito son cuestionables.

N.B.  Nadie sabe dónde están y para qué sirven.

Lo único cierto es que los fantasmas existen en la Administración Pública de España y en todos sus niveles.

Córdoba, 7 de agosto de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Ayuntamiento de Córdoba – retribuciones Alcalde y Concejales (opinión y propuesta)

Un grupo de lectores me pregunta mi opinión sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de Córdoba, y, además, me piden que haga una propuesta, así que, vamos a ello:

1º.- No tengo una opinión preconcebida sobre el asunto, solo apunto, que todos ellos deben estar retribuidos de forma razonable, partiendo como base de inicial de cálculo, “la retribución media de las nóminas públicas y privadas que se pagan y cobran en Córdoba Capital”.

2º.- No estoy de acuerdo, en fijar las cuantías de las retribuciones, tal como se viene haciendo, según el importe comparativo de los sueldos de otras capitales de provincias en Andalucía, en principio, por una cuestión sencilla, porque la riqueza de las distintas ocho capitales andaluzas en diferente y porque cada ciudad capitalina debe fijar los honorarios de su alcalde y concejales según la riqueza media de cada ciudad.

Igualar a las ocho capitales andaluzas, porque sí, es un agravio comparativo para sus respectivos ciudadanos, a parte, de otras muchas consideraciones a tener en cuenta, pues, si una ciudad fija esos sueldos arbitrariamente y de forma injusta hacia arriba tomarla como medida es injusto y amoral.

3º.- La retribución del Alcalde y de los Concejales debe ir unida, así mismo, sin excusa ni pretexto a unos objetivos presupuestarios, que se cumplan y a una productividad real determinada por una inversión verdadera, despegada de todo malgasto que conlleve derroche o despilfarro.

A título de ejemplo: Toda retribución del Alcalde o Concejales -directa o indirecta- debe estar ponderada por la carga financiera dedicada a personal de cada ayuntamiento, utilizándose una proporción inversa, que obligue a los equipos de gobierno municipales a ahorrar en gastos de personal, cualquiera que sea su naturaleza (funcionarios, empleados laborales, personal de confianza, contrataciones externas, etc.), ya que, el gasto debe ir dirigido prioritariamente a una inversión productiva, que no solo debe ser económica pura, sino que existe una inversión social que crea empleo y soluciona muchos problemas sociales, como puede ser, *ayudas a mayores y discapacitados en su vida diaria, desde compañía a limpieza, etc., *inversión en centros públicos de todo tipo (colegios, centros cívicos, etc.) que mejoran la vida social, *aumento de la inversión en limpieza de la ciudad, tanto en medios personales como materiales, con objetivos de personal temporales y cumplimiento de fines, *aumento de la calidad del transporte público, bonificando los colectivos más necesitados, y, así, un lago etc. que vendrá determinado por el ahorro en gastos prescindibles no productivos.

** Propuesta:

Expuesto lo anterior, si digo, que la retribución de cualquier alcalde y concejal con funciones ejecutivas, debe ir unida a la cuantía de los fondos públicos administrados de cada Corporación Local, de manera, que no puede ser igual el Alcalde de Málaga, que el alcalde de Pozoblanco, quedando claro, también, que cuanto mayor sea al dinero invertido en beneficio de los ciudadanos, que no implique derroche, superior podrá ser el salario que reciban, quedando fuera del nivel retributivo el gasto no productivo, que conlleve un importe dedicado a asuntos y cosas inútiles, como pude ser, un exceso de gasto de personal no compensado con ningún beneficio al ciudadano o el gasto dedicado a cosas innecesarias olvidando las verdaderas prioridades del municipio y sus habitantes.

En definitiva, el mayor rigor presupuestario y de ejecución productiva determinará la retribución del Alcalde y sus concejales.

N.B. Las retribuciones del Alcalde y de Concejales debe ir ligada siempre a una buena administración, fijándose siempre con arreglo a criterios de eficacia en la gestión, de forma, que prime la inversión real, sea social, económica y/o corporativa.

Igualar ciudades de forma arbitraria, argumentando, que mi ayuntamiento retribuye a su Alcalde  y a sus Concejales peor que una población vecina o algún criterio semejante, basado solo en comparar cuantías retributivas, es injusto y perjudica a los ciudadanos del municipio, ya que, el “todos iguales” sin una base racional, lógica y justa conlleva a la desesperanza.

Córdoba, a 298 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.