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La Corrupción “Menor” (Un gigante invisible en los Ayuntamientos)

Es un hecho desgraciado, que la “corrupción menor” o de baja intensidad es un problema secundario en España. Sin embargo, estas palabras “de menor intensidad” es una trampa terminológica, ya que, la realidad es, que la acumulación de pequeños abusos de poder (-la llamada “corrupción hormiga”-) tienen un impacto económico y social mucho más devastador que los grandes titulares nacionales, pues ocurre cada día en los miles de ayuntamientos de España.

1. La Ingeniería del “Enchufe” – (Sortear la Ley).

Para que estas prácticas espurias parezcan legales, se utiliza lo que en derecho llamamos fraude de ley, que es usar una norma para conseguir un fin prohibido (favorecer a un amigo, familiar o político).

**Los mecanismos más comunes son:

*El Abuso del Contrato Menor (Art. 118 LCSP): Son contratos “a dedo” (menos de 15.000 euros en servicios). El truco está en el fraccionamiento, así que se trocea un servicio grande en varios pequeños para evitar el concurso público y dárselo a quien el político desee.

*La “Administración Paralela”: Se crean empresas públicas (de aguas, basura o festejos) donde los controles son más laxos. Esto permite contratar personal mediante entrevistas subjetivas, evitando las oposiciones reales.

*Cesión Ilegal de Trabajadores: El Ayuntamiento contrata a una empresa externa “amiga” y esta contrata a los recomendados y, tras un tiempo trabajando en dependencias municipales, el trabajador demanda al consistorio, con el resultado de que entra en la plantilla municipal de forma fija sin haber aprobado jamás un examen.

2.- Radiografía de la Impunidad (Casos concretos).

La teoría se entiende mejor con la práctica. Analizamos dos focos donde la falta de fiscalización independiente es alarmante:

<-El Ayuntamiento de Cabra (El Vigilante que no Vigila).

Un pilar básico del control local es la Secretaría del Ayuntamiento, cuya función es advertir si un acto es ilegal.

-El problema: En Cabra, la figura de la Secretaría Accidental ha pasado de controlar la legalidad a asesorar al alcalde y a su partido político con el que gobierna y donde su independencia es más formal que real.

-Un dato clarificador: “Durante los años 2022 a 2025 no consta que se hayan realizado informes negativos o “reparos” de ilegalidad ante los decretos de alcaldía por la Secretaria Accidental, de forma, que cuando el órgano encargado de fiscalizar se convierte en asesor de confianza del alcalde, el ciudadano pierde su garantía de legalidad.

<-La Diputación de Córdoba (Empresas Públicas como Agencias de Colocación).

Las empresas provinciales, financiadas con el dinero de todos, presentan riesgos sistémicos de clientelismo:

EntidadPráctica DetectadaConsecuencia para el Ciudadano
EMPROACSA (Aguas)Denuncias de sindicatos por crear jefaturas a medida y promociones a dedo sin titulación requerida.Subida de tarifas de agua mientras se gasta en cargos innecesarios.
EPREMASA (Residuos)Externalizaciones a empresas donde terminan trabajando familiares de cargos políticos.Precariedad laboral en el servicio y captura de dinero público por intereses privados.

3.- Que hace tan Peligrosa esta corrupción de baja intensidad.

No son solo favores, sino que, principalmente es un daño estructural que pagamos todos de tres formas:

3.1.- Bloqueo del ascensor social, ya que, si para trabajar en lo público no importa el estudio (mérito y capacidad) sino el carné político, el talento joven huye de nuestros pueblos.

3.2.- Ineficiencia económica, porque el dinero que se va en “chiringuitos” o asesores innecesarios, es dinero que no llega a servicios sociales, educación o sanidad local.

3.3.- Desafección democrática, ya que,  se crea la falsa idea de que todos son iguales, alejando al ciudadano de la participación política y con lo que se erosionan las instituciones públicas.

<<Conclusión – (Silencio como motor del abuso>>

La corrupción menor no es un maletín de dinero en la sombra, sino que es <la erosión constante de los procedimientos>, de forma, que mientras los órganos de control (secretarios e interventores) dependan políticamente de quienes deben ser vigilados, el sistema seguirá fallando.

Como ciudadanos, nuestra mejor herramienta es la exigencia de transparencia y no normalizar el amiguismo como algo inevitable.

N.B. La corrupción menor o de baja intensidad es un mal mayor y un peligro para las instituciones democráticas, que viola derechos fundamentales de los ciudadanos de a pie y erosiona el poder público que nace del pueblo.

Como decimos al inicio de este artículo, la corrupción menor es un peligro mayor para la democracia en España, que desgraciadamente se olvida y pasa a un segundo plano, siendo las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) los centros donde se acumulan la mayor parte de esta llamada corrupción de baja intensidad, pero que en su conjunto forma un cúmulo de casos, que superan las grandes corrupciones que dominan la vida pública y colapsan los juzgados y tribunales, impidiendo que estas corrupciones menores lleguen eficazmente a los mismos.

Córdoba, 7 de enero de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

La mala administración pública (El otro gran agujero negro de la gestión en España)

En España, el debate sobre corrupción suele centrarse en casos de soborno y enriquecimiento ilícito, pero existe una lacra más silenciosa y destructiva: La mala gestión del dinero público, a todos los niveles de la organización política, especialmente, en empresas e instituciones públicas estatales, autonómicas y locales.

Este fenómeno, que genera pérdidas millonarias recurrentes y socava la confianza ciudadana, además, raramente acarrea consecuencias para quienes diseñan y ejecutan las políticas responsables del despilfarro.

La realidad es que son millonarias pérdidas sin castigo: Un patrón sistemático de impunidad.

Las entidades públicas acumulan déficits operativos colosales desde hace años. Ejemplos como Correos, que prevé perder 1.500 M. eur. en 2025 pese a sucesivos rescates públicos y 19 cambios de dirección en tres años, o empresas de la SEPI que suman más de 1.698 M. eur. de pérdidas desde 2019, reflejan una tendencia nacional, que alcanza también a lo local: “En Córdoba, por ej., las empresas de la Diputación Emproacsa (agua) y Epremasa (basuras) dependen de subsidios para ser viables y no entrar en quiebra  (59 M. eur. puestos por la Diputación para cubrir pérdidas injustificadas a la empresa de aguas en tres años, y, a mayor inri, se planean subidas de tasas abusivas e injustas).

La causa principal de este asunto turbio e irresponsable es <-la politización en los nombramientos y la falta de controles independientes->, ya que, los altos cargos designados por afinidad, no por mérito, perpetúan ineficiencia y políticas cortoplacistas que ignoran la viabilidad económica y el interés común, porque saben que nadie les pedirá responsabilidades y que son impunes de hecho.

*La Pregunta: ¿Dónde están los mecanismos de responsabilidad?

El Código Penal español castiga la malversación y la prevaricación, pero solo cuando hay ánimo de lucro evidente, lo que excluye la negligencia grave y permite que los responsables escapen sin sanción. El Tribunal de Cuentas, mediatizado por la mayoría parlamentaria, ve limitado su alcance real, y la lentitud judicial propicia la prescripción de las causas. El resultado es negativo, pues menos del 20% de denuncias por mala gestión pública acaban en condena.

**Consecuencias sociales y económicas – El coste del inmovilismo.

Este ciclo condona el despilfarro y alimenta el endeudamiento público (120% del PIB en 2025), deteriora servicios esenciales y provoca la quiebra de miles de pymes ligadas al entramado estatal (más de 19.000 desde 2019). La percepción de impunidad refuerza la desconfianza ciudadana y agrava el desinterés político, como ponen de manifiesto las últimas encuestas (70% de los ciudadanos ve corrupción estructural en el sector público).

**Reformas urgentes para romper el bucle de una mala administración.

*Para revertir el deterioro, es imprescindible:

<-Despolitización real de los nombramientos, exigiendo méritos y seleccionar cargos públicos por sorteo entre expertos independientes.

<-Ampliar el concepto de malversación, sancionando también la negligencia grave, no solo el lucro directo.

<-Controles fiscales y auditorías externas anuales, con incentivos y sanciones a las autonomías según su gestión.

<-Transparencia ciudadana, a través de plataformas de datos abiertos con alertas automáticas sobre irregularidades.

<-Integrar herramientas tecnológicas (IA) para controlar el gasto en tiempo real.

*Estas reformas, viables en próximas leyes y en los Presupuestos Generales, requieren consenso y presión social, ya que, sin ambos, el agujero negro de la mala administración seguirá devorando recursos y frenando el progreso necesario.

**Conclusión.

La mala gestión pública en España no es solo un problema financiero, sino que es una cuestión ética y política que hipoteca el futuro de todos.

La solución pasa por exigir responsabilidad individual y colectiva, eliminando el clientelismo y apostando por la eficiencia y la transparencia en todas las instituciones.

El tiempo para actuar es ahora, ya que, si no hay reformas de fondo urgentes, el ciclo de impunidad será irreversible

N.B. La mala administración y la falta de responsabilidad en la gestión de Empresas e Instituciones Públicas es una realidad en España a todos los niveles con pérdidas cuantiosas y ninguna responsabilidad individual o colectiva de los políticos despilfarradores y su gestores de confianza nombrados digitalmente.

Córdoba, 17 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Una historia de fantasmas – Administración Paralela (Nadie sabe dónde está y para qué)

Según la RAE, un fantasma es “todo aquello que es inexistente o falso”. En España, la administración paralela está formada por miles de entes públicos cuya existencia, actividad o sentido económico y social son opacos o desconocidos.

*Administración General del Estado

Existen más de 500 entes públicos dependientes de ministerios, con presupuestos propios y autonomía para contratar sin procesos transparentes. Según la Intervención General del Estado, hay 215 entes instrumentales, más de 200 empresas y 35 fundaciones, sumando unos 450 entes, además de 43 sin adscripción clara. Aproximadamente el 15% (68 entes) se consideran “fantasmas” por su falta de control y transparencia, según el Tribunal de Cuentas.

*Comunidades Autónomas.

En julio de 2025, se registran 1.772 entes autonómicos (organismos, agencias, fundaciones y consorcios) con escaso control parlamentario, calificados como una “red de gasto opaco” por especialistas.

*Administración Local.

Se estiman 17.170 organismos locales, de los cuales 4.191 son entes dependientes. Al menos 1.239 (30%) carecen de adscripción clara, siendo considerados “fantasmas”. De estos, 675 son asociaciones, 414 fundaciones, 83 sociedades, 66 consorcios y 1 comunidad de usuarios.

*Andalucía.

En 2023, Andalucía tenía 1.794 entes autonómicos, incluyendo agencias, empresas, fundaciones y consorcios. De estos, 69 fundaciones se consideran opacas o inactivas, con alertas de mala gestión en organismos como IDEA o el Consorcio de Transportes de Sevilla. La falta de fiscalización y transparencia persiste en decenas de entidades.

*Conclusión.

Cientos de entidades públicas en España operan sin supervisión clara, especialmente 1.200 – 1.240 entes locales, 1.772 autonómicos y unos 68 estatales “fantasmas”. Este fenómeno pone de manifiesto y evidencia una administración paralela con déficits de control y transparencia, cuya existencia y propósito son cuestionables.

N.B.  Nadie sabe dónde están y para qué sirven.

Lo único cierto es que los fantasmas existen en la Administración Pública de España y en todos sus niveles.

Córdoba, 7 de agosto de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.