Una “lengua” inventada para Córdoba – (El lenguaje como distracción política)

Habituado a lidiar con el lenguaje técnico, sé bien que las palabras no solo importan, sino que definen realidades jurídicas y sociales con precisión quirúrgica. En el Derecho, no es lo mismo un “despido improcedente” que una “extinción contractual” y, de la misma forma, no es equiparable una “lengua” a una “variedad dialectal”.

El reciente anuncio de María Jesús Montero (Vicepresidenta y candidata a la Junta de Andalucía) proponiendo una Ley de Lenguas Andaluzas no es más que un globo sonda político. Es un intento de inflar un debate estéril y frentista para desviar la atención de los problemas que hoy nos asfixian.

1.- Un truco semántico – (Propaganda vr realidad).

Seamos sinceros,  la realidad es que en Andalucía no existe una “lengua” distinta del español, ya que, lo que hablamos es una modalidad del mismo, rica y llena de matices, pero plenamente inteligible desde Madrid hasta Buenos Aires, de manera, que no hay barreras gramaticales que justifiquen elevar el andaluz a idioma independiente.

Llamar a esto “Ley de Lenguas” es un guiño electoralista a los nacionalismos, intentando equiparar acentos a idiomas minoritarios, aunque, lo más grave es el tiempo o el momento oportuno, ya que, mientras se lanza este señuelo:

<-Andalucía se recupera de las inundaciones catastróficas de enero y febrero de 2026, con más de 11.000 evacuados y pérdidas millonarias.

<-Aproximadamente, 2 millones de andaluces se encuentran en riesgo de exclusión social.

<-Nuestros sistemas de comunicaciones, de salud y de vivienda están al borde del colapso.

**La pregunta es obligada:

¿Es realmente una prioridad legislar sobre “hablas” cuando hay familias que lo han perdido todo por las crecidas del Guadalquivir?

Es, sencillamente, un insulto a la urgencia social.

2.- El “toque” cordobés – (Sin imposiciones).

Córdoba no es Sevilla ni Cádiz, pues nuestra habla refleja una diversidad que esta ley parece ignorar. Aquí somos “distinguidores”, de forma, que pronunciamos la ‘s’ y la ‘z’ de forma diferenciada, con un acento pausado y culto.

Si esta ley pretende imponer un “estándar andaluz” basado, por ejemplo, en el seseo oriental, los cordobeses seremos marginados una vez más por el centralismo sevillano. No precisamos marcos legales para nuestro orgullo, ya que, lo que necesitamos son soluciones, entre otras muchas, *para la soledad no deseada, que afecta a 1,5 millones de personas, y, *para un desempleo que persiste a pesar del crecimiento económico.

3.- Humo constitucional.

Desde un punto de vista legal, esta propuesta nace muerta, pues, el artículo 3.1 de la Constitución Española es claro al establecer que  el castellano es la lengua oficial del Estado, de manera que la candidata  Montero no puede -ni pretende- cambiar eso, siendo cierto que lo que  vende es humo, así:

<-Blindaje contra la glotofobia (discriminación o rechazo hacia las personas por su forma de hablar), aunque la discriminación por acento ya está prohibida por el artículo 14 de la Constitución y por las leyes laborales, de forma, que no hace falta una ley nueva para algo que ya es un derecho fundamental.

<-Patrimonio inmaterial: La identidad y la cultura andaluza ya están protegidas y reconocidas, por lo que, crear una estructura administrativa para esto es un derroche innecesario en un presupuesto ya tensionado por las borrascas que nos han azotado.

<<Conclusión – (Menos “brindis al sol” y más acción positiva)>>

El habla de Andalucía es un español majestuoso. Es la lengua de Valera, Góngora, del Duque de Rivas, de Lorca, de Muñoz Seca y de Machado entre otros muchos, siendo una  aportación universal que no necesita de “leyes de protección” para brillar.

Andalucía merece líderes que aborden lo esencial: “La pobreza infantil, la sanidad y la reconstrucción de nuestras infraestructuras”. No necesitamos políticos que inventen lenguas para ganar votos, sino que lo  que necesitamos es que gestionen la realidad para salvar el futuro.

Como cordobés lo tengo claro: Ya está biende usar nuestra identidad como cortina de humo.

N.B. La lengua de Andalucía es un español que es la envidia de medio mundo donde se habla, así que como cordobés no hablo una lengua inventada, de manera, que basta de propuestas manejadas como distracción política.

En el Día de Andalucía, bromas las precisas.

Córdoba, 24 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado – ICA-Córdoba.  Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta (ACOA).

La invasión de los partidos – (Cuando el carné político expulsa al mérito profesional)

El artículo 103 de nuestra Constitución no es una sugerencia, sino que es un mandato imperativo constitucional, que dice, que la Administración debe servir con objetividad y que el acceso a ella se rige por el mérito y la capacidad. Sin embargo, hoy vemos diariamente una realidad paralela, que se materializa en una “colonización” silenciosa donde la lealtad al partido ha sustituido a la competencia técnica.

1.- El triunfo de la “confianza” sobre la “capacidad”.

En España hemos pasado de una Administración profesional a una de “cargos de confianza política”, de manera, que el abuso de la libre designación y la hipertrofia de asesores (personal eventual) están arrinconando a los funcionarios de carrera.

*El dato: Según la OCDE, España es uno de los países con mayor politización en su alta dirección pública.

*La consecuencia: Las decisiones estratégicas ya no las toman los mejores preparados, sino los más fieles a la sigla de turno.

2. El “fraude de la accidentalidad” en los Ayuntamientos.

Si hay un lugar donde esta invasión política es crítica, es en la Administración Local, porque los secretarias/os e interventoras/es (FHN) son los garantes de la legalidad y el control del dinero público.

Ocurre  a la vista de todos, sin embargo, que se está utilizando una “patología sistémica” para sortear su independencia, que es su nombramiento accidental.

<-Plazas vacantes: Se dejan plazas sin convocar a propósito para colocar a personas sin la titulación o la oposición requerida.

<-Interventores “prisioneros”: Un interventor accidental no tiene la inamovilidad del funcionario de carrera, ya que, si se le ocurre poner un reparo incómodo para el Alcalde, será  ser cesado a la mañana siguiente, lo que implica que este sistema arbitrario aniquila el control de legalidad y abre la puerta a la corrupción.

3.- La erosión del Estado de Derecho.

Esta sustitución de la tecnocracia por el partidismo no es solo mala gestión, sino que supone un cambio de modelo muy caro para el ciudadano y para nuestro estado de derecho, porque conlleva:

*Inseguridad Jurídica: Directivos sin formación generan actos administrativos deficientes que terminan en los juzgados, colapsando el sistema.

*Desviación de Poder: Se utiliza la facultad de organizar la administración no para mejorar el servicio, sino para “colocar” a afines.

*Controles tardíos: Al eliminar al “perro de guardia” interno (el funcionario independiente), el control solo llega a través de los jueces, años después de que el daño (o el desfalco) se haya producido.

<<Resumen del impacto por niveles>>

Nivel de PoderHerramienta de ControlEfecto Real
Estado / CC.AA.Abuso de libre designación.Políticas basadas en intereses electorales, no generales.
AyuntamientosSecretarios/Interventores a “dedo”.Debilitamiento del control del gasto y riesgo de corrupción.
DiputacionesMacro-estructuras de asesores.Fuga de dinero público hacia redes clientelares.

Conclusión. (Un aviso a navegantes).

La defensa del mérito y la capacidad no es una cuestión corporativa de los funcionarios, sino que la única garantía que tiene el ciudadano contra la arbitrariedad del poder.

Como bien advierten organismos internacionales, la “invasión” de los partidos en la esfera pública supone la extinción soterrada del Estado de Derecho. Si la administración deja de ser neutral, deja de ser de todos para ser solo de “ellos”.

N.B. La invasión de los partidos se está produciendo en España, cuando el carné político expulsa al mérito profesional, de forma, que los controles y equilibrios legales desaparecen y surge la arbitrariedad contraria a nuestro Estado de Derecho.

Córdoba, 22 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente, Córdoba Abierta -ACOA-.

Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

II. Una sociedad justa y democrática (seguridad jurídica, proyectos ejecutables y previsibilidad)

Es un hecho esencial comprender que el papel las leyes es buscar el bien común, pero en la práctica, la gestión organizacional eficaz de la libertad y la prosperidad es lo que marca la diferencia para el ciudadano de a pie, de forma, que el proceso de organizar, planificar y controlar los recursos a todos los niveles del Estado persigue alcanzar sus objetivos de manera óptima y eficiente.

Aquí exponemos una reflexión analítica sobre esa “entelequia” del centrismo y la realidad del tablero político en España, porque parece que esa idea de que el centro político existe se sitúa entre un espacio irreal y un espejismo electoral, formando un bucle en movimiento constante y sin salida.

Históricamente, el centro en España ha sido más un refugio de votos indecisos, que un proyecto ideológico sólido de continuidad con proyectos, realidades e ideas concretas de libertades y derechos, porque hasta la fecha desde la UCD hasta Ciudadanos, los proyectos que han intentado ocupar ese espacio imaginario han terminado absorbidos por la polarización o si se quiere ver de otra forma, por proyectos políticos con claridad de ideas realidades de gobierno.

<-La absorción de los bloques es una realidad, porque en el sistema español actual, el “centro” parece haber quedado reducido a un mero terreno de disputa, de forma, que cuando la política se vuelve identitaria o de “bloques”, la tonalidad cambiante e imprecisa se pierde, así que, lo que muchos ciudadanos buscan de verdad, desesperadamente en España es un proyecto políticamente armado de ideología clara y transparente, o lo que es lo mismo,  seguridad jurídica, proyectos ejecutables y previsibilidad, frente a la improvisación que a veces se percibe en las propuestas de la izquierda radical, o ni siquiera se ve realizada, cuando gobierna una derecha vacilante y acomodaticia.

<-La eficacia vs. la utopía: La izquierda radical está produciendo con truenos un sentimiento de fatiga institucional, porque, la diferencia entre garantizar derechos (que requieren una base económica sólida) y prometer deseos (que pueden generar deuda y desigualdad) es la clave del debate sobre la libertad real.

<<El ciudadano – (Resultados vr. promesas)>>

Es España los partidos de listas cerradas y controlados por sus cúpulas de poder están ensimismados en sus propias inquietudes internas, y, para el ciudadano -y especialmente para quienes trabajan día a día respetando la ley-, lo importante no es la retórica política altisonante, sino los resultados tangibles:

1.- Que exista libertad económica, ya que, sin una gestión que genere riqueza, los derechos sociales se convierten en papel mojado. La “pobreza real” que aparece a simple vista en España surge porque el Estado crece a costa de asfixiar la iniciativa privada.

2.- Que exista calidad institucional, ya que, el ciudadano sufre cuando las instituciones se politizan y entran en parálisis. Un proyecto claro de país debería centrarse en despolitizar la justicia y agilizar la administración, algo que a menudo se sacrifica en favor de la agenda ideológica del momento.

3.- Que exista seguridad y respeto a la propiedad, porque son los pilares del bien común,  de manera, que si se debilitan por proyectos <-irrealizables->, afectan directamente a la convivencia y al progreso.

<<El camino>>

Si el centrismo es una entelequia, lo que queda es una pugna de modelos políticos de gestión, de forma, que el reto para cualquier opción garante de los derechos y libertades de los ciudadanos que aspire a gobernar no es solo “no ser la izquierda”, sino demostrar que su defensa de las libertades individuales y la propiedad privada se traduce en una mejora directa de la calidad de vida del “pueblo soberano constitucional.

En España, la sensación de que el político vive en una realidad paralela a la del profesional (como tú, que lidias con la realidad jurídica cada día) es muy real. La verdadera “libertad” no es solo votar cada cuatro años, sino tener un marco legal y económico que te permita desarrollar tu vida sin que el Estado sea un obstáculo constante.

(Nota: La polarización actual ha convertido el “centro” en un campo de batalla vacío, obligando a los ciudadanos a elegir entre modelos de gestión radicalmente opuestos en su concepción de la libertad.)

<<Seguridad jurídica – (La base de las libertades>>

La inseguridad jurídica es, posiblemente, el “impuesto invisible” más caro que paga una sociedad, pero, qué nadie de llame a engaño, ya que, no es solo un concepto teórico, sino que es el barro con el que los profesionales del derecho lidiamos cada día cuando alguien nos pregunta “¿qué va a pasar?”, siendo nuestra respuesta técnica, al día de hoy, más honesta un <-quizás>>, porque dependerá de la interpretación del juez o del decreto-ley que saquen el próximo día.

En estos momentos España se encuentra en una encrucijada, donde la calidad y el ámbito de la norma parece haber sido sacrificadas en el altar de la cantidad y la urgencia política real o impostada.

<<Análisis. – (Las grietas del sistema>>

1.- La hiperregulación, inflación y exigencia legislativa- (Asfixia normativa).

Estamos viviendo lo que muchos juristas definen ya como un escenario de estrés normativo,  porque la producción constante de Reales Decretos-Leyes (herramienta que debería ser excepcional) para regular desde el mercado del alquiler hasta la inteligencia artificial, está generando un ecosistema, donde la norma nace ya con fecha de caducidad o con una redacción ambigua.

La consecuencia nefasta de esa regulación desmedida es que las empresas y ciudadanos no pueden planificar, pues si las reglas del juego cambian a mitad del partido (retroactividad encubierta o cambios fiscales súbitos), el capital huye a otros mercados más seguros y fiables y la iniciativa privada se paraliza.

2.- El colapso institucional y judicial.

La parálisis en la renovación de órganos fundamentales del estado de derecho, como el CGPJ y el colapso de los juzgados (que en 2026 siguen operando bajo una “lógica de resistencia”) dilata la resolución de conflictos, porque, como todo el mundo sabe, una justicia tardía no es justicia, ya que, un sistema donde una sentencia firme tarda años en llegar es, de facto, un sistema que desprotege al ciudadano frente a los abusos, ya sean del Estado, de grandes corporaciones, etc. etc.

3.- Coste social. – (Desigualdad y pérdida de libertad).

**Aquí es donde se conecta con nuestra preocupación por el “pueblo”, ya que, la inseguridad jurídica no afecta a todos por igual, así:

*Existe una brecha de defensa, pues el ciudadano medio o la pequeña empresa no tienen los recursos para sostener litigios eternos o para contratar ejércitos de consultores que les expliquen la última reforma laboral.

*Se acrecienta la vulnerabilidad, ya que, sin reglas claras, la arbitrariedad de la administración crece día a día y en todos sus niveles de poder público, lo que genera una sociedad menos libre, donde los derechos dependen más de la voluntad del gobernante de turno que de un marco legal estable e igualitario.

<<Consecuencias directas en la España de 2026>>

FactorImpacto Real
Inversión ExtranjeraDesvío de capitales hacia países con marcos más estables (Portugal, Grecia o el norte de Europa).
ViviendaLa intervención de precios y la inseguridad en los desahucios reducen la oferta, perjudicando a quien se quería ayudar.
Seguridad JurídicaPercepción de <-riesgo país-> que encarece la financiación y frena la creación de empleo de calidad.

(Nota. La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie, pero esta máxima de Montesquieu se desvanece cuando la norma se vuelve confusa, pues entonces solo protege a quien puede permitirse navegar en su ambigüedad.)

Es un hecho patente, que la verdadera solidaridad no nace de la promesa de derechos sin respaldo, sino de un sistema que garantiza, que nadie -ni siquiera el Estado- está por encima de una ley clara, previsible y justa.

N.B. La defensa de una sociedad justa y democrática se basa en el hecho esencial  de que el papel las leyes es buscar el bien común, pero en la práctica, la gestión de la libertad y la prosperidad es lo que marca la diferencia para el ciudadano de a pie, y, en España al día de hoy las opciones políticas están varadas en mirarse a sí mismas y en colocarse todos sus componentes y comparsas al abrigo del Estado, sea como sea.

La elecciones en Aragón han puesto de manifiesto para el partido, que lo quiera ver, que hacer políticas socialistas desde el poder de unos votos que no se confiaron por el pueblo votante para eso, llevan a la desesperanza de los partidos que incumplen sus promesas electorales en aras de la tranquilidad de sus políticos, de forma, que ya está muy claro, los ciudadanos, como hemos dicho, quieren <-seguridad jurídica, proyectos ejecutables y previsibilidad->, que es lo que ahora no existe en España y que es algo que hay que cambiar de principio a fin, empezando por cumplir promesas electorales a los ciudadanos, que para eso votaron a esos partidos, pues lo contrario genera desconfianza del pueblo en esos partidos políticos con las consecuencias que se han visto en estas elecciones regionales.

Córdoba, 10 de febrero de 2026

Por: Enrique García Montoya,

Abogado del ICA-Córdoba.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)