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La Colada -(el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo)

Cada día recibo correos de los lectores del blog, pidiendo información sobre el embalse de La Colada, pues según dicen no entienden la situación en que se encuentra enfermo y desahuciado, así que intentaré explicar de forma clara y  sencilla el problema que tenemos irresuelto y abandonado por las administraciones responsables, aunque lo verdaderamente intrigante es que no pasa nada y el embalse sigue enfermo y contaminado.

<<Un problema que no cabe en una sequía>>

La Colada ha demostrado una verdad, que las políticas hidráulicas suelen olvidar:

“Llenar un embalse no equivale a recuperar un territorio”.

El agua ha vuelto al vaso, pero la confianza no. Durante 2026 la presa cordobesa permaneció sometida a restricciones de baño por la presencia de cianobacterias potencialmente tóxicas y llegó a ser la única zona de baño andaluza que continuaba cerrada por este motivo.

Lo dicho rompe el relato cómodo de la recuperación, porque agua hay, pero la crisis se ha instalado de forma permanente, de manera, que *hay volumen, pero no seguridad ecológica, *hay Administraciones, pero no un mando público capaz de responder por el conjunto.

<<La trampa del agua abundante>>

Durante demasiado tiempo, la conversación se ha reducido a una pregunta inadecuada: ¿hay agua suficiente?

La pregunta correcta es otra:

¿podemos confiar en esa agua y en el sistema que debe protegerla?

La Colada obliga a distinguir entre tres cosas que no son equivalentes: *el agua almacenada, *el agua ambientalmente sana y *el agua que puede convertirse en agua de consumo con garantías razonables.

La primera puede recuperarse con lluvias; las otras dos requieren depuración, vigilancia, disciplina y tiempo.

Cuando un embalse necesita más reactivos, más carbón activo, más controles y más barreras de tratamiento, el coste de la mala gestión aguas arriba aparece en la factura de la potabilización. El problema se desplaza, pero no desaparece.

<<El enemigo no es una sola causa>>

Es fácil elegir un culpable único, de forma, que se culpa a la ganadería, a los purines, a los municipios o a la Administración competente, pero la contaminación de una cuenca no se prueba con intuiciones ni con consignas.

La pregunta seria es cuánto nitrógeno y fósforo aporta cada fuente, y, para responderla hay que medir vertidos urbanos, depuradoras, colectores, escorrentías, instalaciones ganaderas y sedimentos del propio embalse. Las informaciones publicadas sobre la EDAR de Pozoblanco -con una concentración media de fósforo de 4,6 mg/l y un rendimiento de depuración del 32,16 % en 2025- sugieren que el saneamiento urbano forma parte del problema, aunque no permiten cerrar por sí solas toda la explicación causal.

La política ambiental adulta empieza cuando abandona la comodidad del culpable único y acepta la incomodidad del balance de masas.

<<La Administración como sistema roto>>

La Colada no padece solamente una crisis ambiental, sino que padece una crisis de arquitectura pública.

*La Confederación (CHG) vigila el dominio público y los vertidos; *la Junta interviene en sanidad, depuración y calidad; *la Diputación y Emproacsa participan en el abastecimiento; y, *los ayuntamientos gestionan piezas esenciales del saneamiento. Cada institución puede exhibir una competencia, pero ninguna parece asumir el resultado completo.

Eso es gobernanza por compartimentos, de forma,  que cada expediente tiene dueño, pero el problema no.

La solución no es crear una nueva agencia con un logotipo y ningún presupuesto, sino que lo que hay que hacer es *designar una dirección técnica única, *aprobar un calendario vinculante, *publicar indicadores y *hacer que cada retraso tenga nombre, fecha y consecuencia.

<<La revolución pendiente – (dejar de gestionar el final de la tubería)>>

La respuesta convencional consiste en reforzar la potabilización y, sin duda, es necesario, pero insuficiente, ya que, una ETAP mejor preparada puede proteger al consumidor, pero no puede regenerar una cuenca contaminada.

La revolución consiste en invertir la lógica: *primero se corta la entrada, *después se restaura el vaso y *al final se perfecciona la barrera de abastecimiento.

***Eso significa:

*depuradoras capaces de eliminar nutrientes, no solo de cumplir formalmente una depuración básica; *colectores inspeccionados y aliviaderos controlados; *purines almacenados y aplicados con trazabilidad; *muestreos en cada tributario relevante; *datos abiertos y comprensibles; y, *pilotos científicos antes de comprar soluciones milagrosas.

La prioridad no debe ser la tecnología más vistosa, sino la medida que reduzca de forma demostrable la carga contaminante que llega al embalse.

<<Derecho vs. diagnóstico>>

La indignación ciudadana solo se convierte en acción eficaz cuando se traduce en obligaciones exigibles.

La Ley 27/2006 permite reclamar información ambiental, participar en decisiones con incidencia ambiental e instar la revisión de actos y omisiones contrarios a la normativa. El artículo 29 de la LJCA puede ser útil frente a obligaciones concretas incumplidas, pero no sirve para pedir a un tribunal que diseñe una política pública genérica de regeneración.

Por eso, el expediente debe construirse como una cadena de precisión:

“*qué obligación existía, *quién la tenía, qué plazo venció, *qué prueba acredita el incumplimiento y *qué daño se produjo”.

La vía penal, si procede, debe ser el último eslabón de una investigación sólida, no el primer titular. La responsabilidad patrimonial exige daños concretos, individualizados y causalmente conectados con el funcionamiento del servicio público.

Es un hecho patente, que la pluralidad de Administraciones no crea por sí sola una responsabilidad solidaria.

<<Un pacto con cláusula de incumplimiento>>

La propuesta es sencilla de decir y difícil de esquivar: “Un contrato de recuperación de La Colada con horizonte que no supere cinco años”.

***No un protocolo ornamental, sino un pacto con cinco cláusulas públicas:

1.- datos abiertos cada semana;

2.- mapa de entradas contaminantes y responsables;

3.- plazos obligatorios para depuración y saneamiento;

4.- evaluación independiente de cada actuación;

5.- consecuencias administrativas ante el incumplimiento.

El indicador de éxito no será el número de ruedas de prensa, ni el dinero anunciado, ni el volumen embalsado, sino que será *la reducción verificable de nutrientes, *la desaparición sostenida de episodios de cianobacterias, la recuperación de la calidad ecológica y *la existencia de un abastecimiento redundante y seguro.

<<Conclusión>>

La Colada no está condenada, pero tampoco está recuperada porque vuelva a tener agua, la verdad es que está ante una elección política y administrativa: “Continuar administrando síntomas o empezar a gobernar causas”.

La sequía fue el detonante, pero la contaminación acumulada, la fragmentación competencial y la opacidad explican la persistencia. El futuro del embalse dependerá de si las instituciones aceptan que la seguridad hídrica no consiste en encontrar agua, sino en protegerla antes de que sea demasiado tarde.

N.B. Imagen. La Colada –  (el embalse que volvió a llenarse y siguió enfermo).

(Nota. Solo la Diputación de Córdoba, con el mayor presupuesto de su historia, gasta más en apertura de fosas, política radical de I. U. y en subvencionar empresas públicas ruinosas a fondo perdido, que en recuperar el embalse de La Colada.)

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.


Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

“creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

“cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media”.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante “caminos inconstitucionales” están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar”.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

“La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites”.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

ADENDA. Artículo anterior – IBI en Agosto.

1.*Propuesta ciudadana.

ESCRITO AL ALCALDE DE CÓRDOBA Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IBI

**Datos del firmante del Escrito**

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A las puertas de las vacaciones o en pleno descanso estival, miles de familias cordobesas reciben cada año la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Que la principal obligación tributaria municipal del año coincida de forma sistemática con el mes vacacional por excelencia no es un simple detalle organizativo:

“Es una decisión política de cobranza que sitúa al ciudadano en una clara posición de desventaja”.

Aunque la ley otorga al Ayuntamiento el margen legal para fijar las fechas de cobranza, la ética pública y el Principio de Buena Administración —consagrado por el Tribunal Supremo— exigen que las instituciones actúen con empatía, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lugar de complicarlo.

Poner al cobro el IBI en agosto genera perjuicios directos a los vecinos:

  1. Dificultad de gestión: Con miles de cordobeses fuera de su residencia habitual, consultar un recibo, detectar un error o acudir a las oficinas municipales se convierte en una carrera de obstáculos.
  2. Atención reducida: Mientras la maquinaria recaudadora no frena, la atención presencial y la resolución de incidencias en las oficinas públicas se ven reducidas por los turnos estivales.
  3. Recargos injustificados: Un fallo en la domiciliación bancaria o un cambio de cuenta durante las vacaciones se traduce, a la vuelta en septiembre, en recargos e intereses de demora automáticos por un mero despiste provocado por las fechas.

Existen otros 11 meses en el año. Multitud de municipios en toda España fijan la cobranza del IBI en mayo, junio, septiembre u octubre para no asfixiar a los contribuyentes en periodo vacacional. Mantener el cobro en agosto en Córdoba es una elección de gestión que demuestra una preocupante falta de sensibilidad social.

Por todo lo expuesto, se eleva al Sr. Alcalde y a al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.— Modificar la Ordenanza Fiscal de Recaudación y el Calendario Tributario Municipal para que, a partir del próximo ejercicio fiscal, el periodo voluntario de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) quede fijado fuera de los meses de julio y agosto.

SEGUNDO.— Flexibilizar y facilitar los fraccionamientos de pago sin intereses para aquellos contribuyentes que deseen distribuir el abonado del IBI a lo largo del año de manera adaptada a su economía doméstica.

TERCERO.— Dar traslado de este acuerdo a las Juntas Municipales de Distrito y a las asociaciones vecinales del municipio para su general conocimiento y difusión.

En Córdoba, a — de agosto de 2026.

2.*Versión resumida para redes sociales y octavillas informativas.

¿IBI EN AGOSTO? ¡EXIGIMOS UN CALENDARIO FISCAL JUSTO EN CÓRDOBA!

Cobrar el IBI en pleno agosto no es una casualidad: es una trampa de fechas que perjudica al vecino.

  • Fuera de casa: Gestionar un error bancario o un recibo en vacaciones es casi imposible.
  • Recargos innecesarios: Si la notificación te pilló fuera, en septiembre pagas más intereses.
  • Sin atención: Mientras el cobro no para, la atención al público en el Ayuntamiento se reduce por los turnos de verano.

Existen otros 11 meses en el año. Exigimos al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal para trasladar el cobro del IBI a una fecha ética y razonable (mayo, junio u octubre).

¡La recaudación no puede estar por encima de la Buena Administración!

N. B. ADENDA – IBI EN AGOSTO.

Córdoba, 15 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El sistema de anticipos de la Diputación&Ayuntamientos – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

Existe una narrativa institucional fuertemente arraigada, que presenta a las Diputaciones Provinciales como el «hermano mayor» benefactor, que acude al rescate de los municipios para garantizar su liquidez diaria. Sin embargo, si analizamos los datos contables y la arquitectura financiera del modelo, la realidad muestra exactamente lo opuesto:

“Son los ayuntamientos, a través de los tributos devengados por sus vecinos, los que alimentan y justifican la mega-estructura de la Diputación provincial”.

(Nota. La Diputación no anticipa nada, simplemente, se enriquece cobrando a los ayuntamientos para mantener su negaestructura y siempre a costa de los ciudadanos. En otras palabras, un despropósito y una injustica.)

El mecanismo de anticipos a cuenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) se vende como una herramienta indispensable de apoyo local, pero en la práctica constituye una trampa-engaño, que *dilata la disciplina presupuestaria, *duplica el gasto estructural y *traslada una factura indirecta de intereses e intermediación a los bolsillos del ciudadano pagano.

1.- Las cifras – (endeudamiento privado y fondos propios insuficientes).

Para el ejercicio 2026, la Diputación de Córdoba ha anunciado la transferencia de 129,07 millones de euros a los 77 municipios de la provincia como adelanto de su recaudación tributaria. Esta cifra consolida un incremento continuo en los últimos años (119,55 M€ en 2023; 123,69 M€ en 2024; y 125,86 M€ en 2025).

***Sin embargo, al examinar el origen de estos fondos, la primera paradoja contable sale a la luz:

Origen del CapitalImporte (M€)Porcentaje / Entidad
Fondos Propios34,07 M€Tesorería propia de la Diputación e ICHL
Kutxabank50,00 M€Operación de crédito
Caja Rural del Sur20,00 M€Operación de crédito
Unicaja Banco16,00 M€Operación de crédito
Bankinter9,00 M€Operación de crédito
TOTAL ADELANTADO129,07 M€100%
ciudadano,

De los casi 130 millones transferidos, la Diputación solo aporta 34,07 millones de sus fondos propios. Los 95 millones restantes se financian acudiendo a la banca privada mediante la suscripción de pólizas de crédito.

2.- El ciudadano paga la factura por duplicado – (intereses y duplicidades).

El dinero obtenido del sector financiero no es gratuito. Estas operaciones de crédito devengan cuantiosos intereses y comisiones que la administración provincial no absorbe a fondo perdido.

<<El mito de la ayuda provincial>>

A través del denominado premio de cobro –un porcentaje (generalmente entre el 4% y el 7%) que el ICHL descuenta sobre la suma efectivamente recaudada en cada municipio– se financia la operativa del organismo recaudador, sus cargas financieras y su personal.

┌───────────────────────────┐

│  CIUDADANO / CONTRIBUYENTE │

└─────────────┬─────────────┘

              │ Paga impuestos locales (IBI, IVTM, IAE, etc.)

              ▼

┌───────────────────────────┐      Delegación + Premio de cobro      ┌───────────────────────────┐

│       AYUNTAMIENTO        ├───────────────────────────────────────►│     DIPUTACIÓN (ICHL)     │

│  – Mantiene Tesorería/    │                                       │  – Plantilla propia.      │

│    Intervención propia.   │◄──────────────────────────────────────┤  – Cargos y sedes.        │

│  – Soporta el coste final.│      Transferencia de anticipos       │  – Pólizas financieras.   │

└───────────────────────────┘    (financiadas con deuda bancaria)   └───────────────────────────┘

***El ciudadano termina pagando dos veces para sostener la misma gestión:

1.- En el Ayuntamiento: Mantiene sus propios departamentos de Tesorería, Intervención y Padrones para fiscalizar el trabajo provincial.

2.- En la Diputación: Sostiene una infraestructura paralela de funcionarios, ejecutivos de cobro, desarrollos informáticos y altos cargos políticos.

3.- «Riesgo Moral» y el «Efecto Invernadero» sobre el gasto público.

El sistema de anticipos mensuales desconecta artificialmente la acción de gasto municipal de la entrada real de los ingresos tributarios. Al recibir inyecciones de caja constantes de enero a diciembre, los consistorios caen en dinámicas perjudiciales para la salud financiera pública:

<-Incentivo a presupuestar al límite o de forma optimista: Como las entregas a cuenta del 80% se calculan sobre la estimación de los padrones teóricos, los ayuntamientos tienen un estímulo directo para inflar o no ajustar sus previsiones de ingresos.

<-Adicción a la liquidez ajena: En lugar de exigir rigor y planificación de caja -adecuando la cadencia de pagos a los periodos reales de recaudación o acumulando remanentes de tesorería del año anterior-, se fomenta una inercia de gasto corriente apoyada en endeudamiento bancario intermediado.

<-Ocultación del deterioro presupuestario: La inyección periódica actúa como un anestésico que enmascara problemas reales de solvencia, posponiendo ajustes estructurales que terminarán encareciéndose con el tiempo.

4.- La inversión de la dependencia económica.

La realidad jurídica y presupuestaria destruye la narrativa del “patronazgo” provincial.

Sin la delegación masiva de tributos por parte de las entidades locales, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local carecería de ingresos y de razón de ser.

La Diputación actúa en la práctica como un intermediario o bróker financiero caro:

“Utiliza como aval o garantía los impuestos devengados por los vecinos de la provincia, pide créditos bancarios a su nombre e imparte el dinero de vuelta cobrando una tasa de gestión y repercutiendo el coste financiero”.

Conclusión – (Hacia una verdadera corresponsabilidad fiscal).

El actual modelo de anticipos prioriza la paz de tesorería y la comodidad política a costa de inflar el gasto público estructural y cargar de intereses las arcas locales.

<-Una gestión pública prudente y en defensa directa del contribuyente exigiría romper este bucle de dependencia:

1.- Exigir gestión y planificación de caja propia a los ayuntamientos, adecuando la ejecución de los grandes pagos a los periodos efectivos de cobro fiscal.

2.- Eliminar la intermediación bancaria redundante que encarece la recaudación con intereses y comisiones.

3.- Aportar máxima transparencia sobre el coste real que supone para cada vecino el mantenimiento de estructuras superpuestas.

No son los ayuntamientos los que viven de la generosidad de la Diputación, sino que es la megaestructura provincial la que sostiene su peso sobre la capacidad impositiva de los municipios y sus ciudadanos.

Es hora de exigir un sistema transparente, eficiente y verdaderamente justo para quienes pagamos la factura.

(Nota. El P.P. en la Diputación de Córdoba está haciendo políticas socialistas de gasto público y su expansión descontrolada con los los tributos de los ciudadanos, realizando un engaño masivo e injusto, de forma, que la Junta de Andalucía debe acabar con esta práctica fraudulenta.).

N. B. Imagen.El sistema de anticipos de la Diputación – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

(Nota. Hay que acabar con las duplicidades administrativas y adoptar un sistema de tributación justo, porque no puede ser que los ayuntamientos mantenga la misma estructura de la Diputación con todas sus cargas y costes, mientras los ciudadanos pagan por estructuras ineficientes y duplicadas.

En una frase, lo que hacen la Diputación&Ayuntamientos con el cobro de los tributos, es una injustica y un engaño masivo, siendo los anticipos un mecanismo más de engaño y un fraude de ley.)

Córdoba, 23 de julio de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.