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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

II. La inflación en Córdoba (El -impuesto invisible- que vacía nuestros bolsillos)

Muchos me habéis preguntado cómo nos afecta realmente la subida de precios en el día a día, así que os digo, que más allá de las frías cifras oficiales, la inflación actúa como un impuesto silencioso, de forma, que drena nuestro poder adquisitivo sin necesidad de que se aprueben nuevas leyes en el BOE.

1.- El Estado – (El gran beneficiado de la subida de precios).

La inflación no solo encarece la cesta de la compra, sino que, también, altera nuestro sistema fiscal de forma automática, así:

<-La “Rémora Fiscal” (IRPF): Si un sueldo sube un poco para compensar la inflación, pero los tramos del impuesto no se ajustan (deflactación), se salta a un tramo superior, de forma, que al final, se paga un porcentaje mayor de impuestos aunque nuestra capacidad de compra sea la misma o menor.

<-IVA en cadena: Al subir el precio de un producto, el IVA (que es un porcentaje fijo) recauda más euros por la misma unidad y el Estado ingresa más a costa de nuestro consumo básico.

<-El alivio de la Deuda Pública: Como gran deudor, al Estado le conviene la inflación, ya que, sus ingresos fiscales suben, pero el valor real de su deuda antigua disminuye.

2.- La paradoja de Córdoba – (Récords de visitas y bolsillos ajustados).

Nuestra provincia vive una realidad económica particular marcada por el campo y el turismo, de manera, que a pesar de ser una potencia olivarera y turística, los cordobeses sufrimos una presión asfixiante, así:

*El Sector Primario está bajo mínimos: El encarecimiento del gasoil y los fertilizantes asfixia a nuestros agricultores en el Valle de los Pedroches y la campiña, frenando, además,  cualquier intento de modernización y aplicación de tecnología innovadora.

*Vivienda al límite: En barrios como Zoco, Poniente o Vistalegre, la vivienda usada ha subido más de un 10,5%, y, además, los alquileres están en máximos históricos, dificultando el acceso a la vivienda a los más jóvenes.

*El coste del turismo tiene u doble efecto, ya que, aunque los Patios y nuestra gastronomía baten récords de ingresos, a la vez, acelera la inflación en el Casco Histórico, encareciendo la vida para los residentes locales.

3.- La brecha – (IPC oficial vs. Realidad cordobesa).

Aunque el dato oficial de marzo de 2026 se sitúa en torno al 2,2%, la “inflación de supervivencia” (lo que de verdad duele) es muy distinta:

CategoríaDato Oficial (IPC)Realidad Estimada en Córdoba
General2,2% – 2,3%5% – 6% (Básicos)
Vivienda / AlquilerIncluido en general7,9% – 10,5% (Hasta 20% en zonas)
Alimentación3,4%15% – 20% en productos clave
HosteleríaIncluido5,9%

<<Conclusión – (Una presión que no cesa)>>

Técnicamente, el IPC puede parecer moderado, pero en la microeconomía cordobesa -la del aceite, la luz y el alquiler- el coste de mantener el nivel de vida es sensiblemente superior a lo que dicen las estadísticas oficiales.

Mientras no se deflacten las tarifas de los impuestos para ajustarlas a la realidad, el ciudadano seguirá pagando la factura de una crisis que se siente, sobre todo, en el bolsillo de quienes no tienen vivienda en propiedad o dependen de nuestro castigado sector primario.

N.B. Inflación en Córdoba – Visión crítica – Imagen explicativa.

(Nota. La inflación real, que grava lo más necesario, es oficialmente un misterio, aunque los cordobeses la sienten en sus bolsillos creciendo día a  día).

Córdoba, 15 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente – Córdoba Abierta – ACOA.

P. D. (Nota complementaria. España depende claramente del exterior para cubrir sus necesidades energéticas y, por ello, es uno de los países europeos más expuestos a la escasez de energía.

El impacto no sería únicamente energético, porque se trasladaría con rapidez a la inflación (alimentos, transporte), al empleo, a las hipotecas, y. en general, al conjunto del tejido empresarial porque cuando la energía se encarece de forma brusca, casi ningún sector queda al margen.

Muchas empresas industriales -desde la química hasta la metalurgia- son intensivas en energía, por lo que el aumento del precio del petróleo y del gas dispara sus costes de producción. Algo similar ocurre en la agricultura, porque la fabricación y el transporte de fertilizantes dependen en gran medida de estos recursos energéticos, lo que eleva los costes para agricultores y ganaderos.

El encarecimiento señalado terminará trasladándose al precio de los alimentos y, en última instancia, a la cesta de la compra de los hogares. Córdoba, donde el gasto en alimentación representa una parte relevante del presupuesto familiar -especialmente para los hogares con menores ingresos-, el impacto social será considerable.)

Córdoba una nómina pública (Un salto al vacío)

Vista aérea de la mezquita-catedral de Córdoba

<<El riesgo de una economía a dos velocidades>>

Los datos de enero de 2026 son históricos y dejan una realidad preocupante y  de difícil solución, ya que, Córdoba ha alcanzado un techo de empleo público con más de 53.700 personas (contando el sector invisible de empresas municipales). Mientras la administración se consolida como el gran refugio, el sector privado lucha por no quedar atrás en una provincia, que depende, hoy más que nunca, del presupuesto estatal.

Es un hecho negativo, que al haber tanta renta pública, los precios de los servicios y la vivienda en Córdoba se mantienen estables, lo que a veces dificulta que las empresas privadas puedan competir por el talento, ya que, no pueden ofrecer salarios tan atractivos como los del sector público, y, además, Córdoba depende más de lo que se decida en los Presupuestos Generales del Estado que de lo que ocurra en los mercados internacionales.

1.- El desequilibrio.

Si sumamos el gasto en salarios públicos y el récord en pensiones, el Estado inyecta en Córdoba casi 4.900 millones de euros anuales, así que, para entender la magnitud del dato, hay que señalar, que el 30% del PIB provincial depende directamente de transferencias públicas.

<< La Brecha Salarial)>>

La diferencia entre trabajar para lo público o lo privado en Córdoba no es un escalón, es un barranco de profundidad abisal, así:

SectorSalario Medio Anual     Salario Mensual (14 pagas)
Público35.000 eur.      2.500 eur.
Privado17.509 eur.      1.250 eur.
Diferencia+100%      +1.250 eur.

(Nota. Esta brecha se explica por la alta cualificación del funcionariado (médicos, docentes) frente a un sector privado local muy atomizado, estacional <agricultura y hostelería> y excesivamente dependiente del Salario Mínimo -SMI-).

2.- La paradoja de la dependencia (El ratio 1,1 a 1).

El dato más crítico para la sostenibilidad de Córdoba es su ratio de dependencia, ya que, por cada 1,1 trabajadores en el sector privado (quienes generan la riqueza vía impuestos), hay 1 persona que recibe un cheque directo del Estado (empleado público o pensionista).

**Nota. La analogía de la familia: Si Córdoba fuera una familia de 10 adultos: 5 trabajarían en el sector privado con sueldos modestos, 4 serían pensionistas y 1 sería empleado público con el sueldo más alto de la casa. Existe un equilibrio es extremadamente frágil.

3.- Un análisis crítico (Desplazamiento del talento).

Nos referimosa la reducción de la inversión privada, que ocurre cuando el gobierno aumenta el gasto público, porque aquí reside el verdadero problema estructural, ya que, no es solo que el sector público sea grande, es que su estabilidad y altos salarios generan un efecto succión del talento, así:

<-Fuga de cerebros a la oposición para entrar en la administración pública, porque los jóvenes más brillantes de la UCO prefieren dedicar 4 años a estudiar un examen que a emprender o innovar. El riesgo es que Córdoba se convierta en una fábrica de opositores”, mientras la industria local languidece por falta de perfiles personales que lleven a cambios significativos en su entorno.

<-Competencia desleal por el consumo, porque la renta pública estable mantiene los precios (vivienda, servicios) en niveles que el trabajador privado medio apenas puede costear.

4.- Propuestas de cambio.

Para evitar un salto en el vacío que termine en un golpetazo, Córdoba debería activar tres motores antes de que el gasto público sea inasumible:

1.- La BLET como catalizador: La Base Logística del Ejército no debe ser solo “más empleo público”, sino el imán para que empresas tecnológicas privadas ofrezcan salarios competitivos (40k-50k eur.) que rompan la brecha.

2.- Digitalización de la “grasa” administrativa: Aprovechar la IA para automatizar tareas burocráticas y no reponer plazas administrativas, trasvasando esos recursos a inversión productiva.

<-Fusión de Micro-Pymes: El sector privado cordobés necesita ganar tamaño y calidad, pues solo las empresas grandes pueden invertir en la tecnología necesaria para subir la productividad y, por ende, los salarios.

<<Conclusión>>

Córdoba sobrevive gracias al “escudo” del Estado, pero no puede prosperar solo con él, de forma, que el reto para 2026 no es reducir los servicios públicos, sino fortalecer el motor privado para que el talento elija la empresa antes que la plaza pública.

El motor privado debe arrancar antes de que el público se agote.

N. B. Empleo Público en Córdoba no puede ser un salto al vacío de la nada, sino una transformación profunda de las estructura productiva de la Provincia, que permita que las empresas privadas creen empelo estable, productivo y competitivo.

Es un hecho patente, que Córdoba tiene una economía Público-Dependiente y la radiografía de la provincia de Córdoba es impresionante:

*Gasto en Empleo Público: 2.030 M, eur./año.

*Gasto en Pensiones: 2.842 M, eur./año.

*TOTAL: 4.872 millones de euros anuales.

(Nota. Considerando que el Producto Interior Bruto (PIB) de la provincia de Córdoba ronda los 16.000 millones de euros, casi el 30% de toda la economía cordobesa depende directamente de transferencias de dinero público (nóminas de la administración o pensiones.

Este escudo protege a la provincia en las crisis (porque el dinero siempre llega), pero también explica por qué la economía privada local tiene tantas dificultades para destacar).

Córdoba, 12 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta  -ACOA-.

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA (EMPRESAS PÚBLICAS DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA)

<<El coste de la ineficacia pública en la Diputación de Córdoba>>

La gestión de la Diputación de Córdoba, bajo la presidencia de Salvador Fuentes, gobernada por el P. P., sea ha instalado en una crisis permanente derivada de su aceptación de las políticas socialistas,  que ha pasado de lo técnico a lo estructural, de manera que los cordobeses sufren una paradoja inaceptable:

Pagan más impuestos que nunca para recibir menos servicios que siempre”.

A la vista de lo dicho, analizamos ¿por qué? el modelo actual de las empresas públicas de la Diputación de Córdoba, actualmente gobernada por el P. P. y su Presidente Salvador Fuentes Lopera está agotado, de forma, que hay pasos urgentes que se deberían dar, así:

1.- Radiografía de una ruina (Pagar por la insolvencia).

El deterioro de EMPROACSA (agua) y EPREMASA (residuos) no es un accidente, sino el resultado de varias capas de disfunción:

<-Existencia de una insolvencia operativa: El incremento del 40% en la tasa del agua no es para mejorar tuberías, sino un -impuesto a la insolvencia-.

El dinero se quema o calcina en cubrir déficits de personal y deuda, mientras las obras necesarias en la Zona Norte siguen paralizadas.

<-Existencia de parálisis ejecutiva: De los 30 millones anunciados para inversiones, la ejecución real es mínima. Se puede decir, por ejemplo, que la Diputación actúa como un hospital que dedica más personal a salvar sus finanzas que a curar a los pacientes.

<-Existencia de escapismo político, de forma, que el Gobierno de la Diputación elude responsabilidades y se evade de los problemas de la realidad, utilizando la excusa del Gobierno de España o la crisis energética como <pararrayos> para evitar asumir su responsabilidad local sobre la eficiencia, los costes y la mala planificación.

<-Existencia de una realidad inasumida por su incómodidad: La Zona Norte de Córdoba no tiene sed solo por la sequía, sino por una negligencia de gestión local que no puede ocultarse tras causas externas.

2.- La Paradoja Fiscal (Narrativa Oficial vs. Realidad).

ConceptoVersión OficialRealidad Material
Recibo del agua“Ajuste necesario”Subida del 40% para tapar una gestión ineficiente.
Infraestructuras“Cirugía profunda”Proyectos eternos y parches que no garantizan el suministro.
Culpabilidad“Culpa del Estado”Uso del contexto nacional para ocultar la incapacidad local.

3.- Propuesta de Córdoba Abierta -ACOA- para recuperar el valor público.

**Creemos, que no basta con criticar, ya que, necesitamos un marco operativo que devuelva la eficiencia a la Diputación, así que, proponemos cinco ejes de regeneración:

1.- Practicar una Auditoría Externa Independiente, que identifique la “grasa administrativa” y los gastos superfluos con el objetivo de detectar un ahorro potencial de al menos un 20%.

2.- Contratar y construir Gerencias por -mérito-, no por carnet del partido y/o amiguismo político, con la finalidad de eliminar el uso de empresas públicas como agencias de colocación: Los gerentes deben ser profesionales con objetivos medibles y cese automático si no cumplen resultados.

3.- Creación de un Observatorio Ciudadano del Agua, con el objetivo inmediato de realizar una fiscalización semanal y real de las obras en Sierra Boyera y la Zona Norte, formado por parte de técnicos independientes y plataformas vecinales.

4.- Vincular la tasa a la calidad,  de forma, que si el agua no es apta o hay cortes de suministro, el usuario debe quedar exento del pago de forma automática: Si no hay servicio, no hay cobro.

5.- Elaborar un Plan de Cero Despilfarro para reducir un 80% en publicidad institucional y un 70% en protocolo, y, conseguir, que cada euro ahorrado en “lujo político” vaya directamente a las tuberías.

<<Conclusión (La decisión)>>

El presidente de la Diputación se enfrenta a una disyuntiva inmediata: *O sigue con la política socialista de rescatar empresas ineficientes con el bolsillo de los ciudadanos, *o se atreve a limpiar y profesionalizar la Diputación y todas sus empresas y entes dependientes.

La crisis del agua en el norte de Córdoba ya no es una fatalidad, es una negligencia estructural. Los cordobeses saben que no pueden pedir milagros, solo exigen respeto por su dinero y una gestión profesional que garantice un derecho tan básico como abrir el grifo y que salga agua potable siempre.

N.B. La crisis del agua en el norte de Córdoba es ya una negligencia de una administración y gestión manirrotas. Salvador Fuentes debe decidir entre subir recibos o por limpiar unas empresas públicas que hoy son un lastre para la provincia.

Los cordobeses han sufrido un engaño masivo, ya que, la mayoría votó un política de regeneración de unas políticas socialistas ruinosas e ineficientes, y, se han encontrado con un gobierno provincial de P. P. que está haciendo más de lo mismo despilfarrando el dinero público, lo que llevará a que otros partidos políticos ocupen el espacio que el Partido Popular ha abandonado, no solo en Córdoba, sino que la postura de subirse al muro socialista haciéndolo suyo, ejecutada por un Presidente de la Diputación que acepta una negligencia política estructural, tendrá efectos negativos a nivel de Andalucía para el P. P., que perdería la mayoría obsoluta.

Córdoba, 4 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Polarización y radicalismo en las democracias (España en el centro del problema)

<<Análisis y recuperación del espacio cívico>>

1.- El hecho – (El silenciamiento como técnica de control).

Las democracias contemporáneas sufren una paradoja: La hiper-conectividad no ha generado un ágora más libre, sino un ecosistema de censura descentralizada.

El silenciamiento ya no es una prerrogativa exclusiva del Estado, sino un producto de la intimidación social y de la presión grupal.

<-Proceso: El uso de etiquetas estigmatizantes (“fascista”, “woke”, “negacionista”, etc.) no busca el debate, sino la muerte civil del interlocutor.

En la realidad social existe <-asimetría y descompensación->, ya que, <<mientras las mayorías moderadas están ocupadas en la producción y la vida familiar, las minorías radicales operan con dedicación exclusiva a la agitación, capturando las instituciones por agotamiento del rival>>.

(Nota. Unos ejemplos: (I). En España el Mensaje de Navidad el Rey Felipe VI dónde ha reclamado “ejemplaridad” a la clase política  y ha defendido con firmeza la Constitución y el legado de la Transición, bases de la “convivencia”, por el que los partidos que sostienen al Gobierno le han llamado  “radical”, “heredero franquista”, que “hace  apología de la violencia y que su mensaje ha sido decepcionante”, así que eso es lo que hay. (II). El concierto de HAKUNA en la Puerta del Sol donde sus componentes son calificados de “fachas”, “pijos”, “ultras” y más.). Y, (III). Los ejemplos serían interminables, pero desgraciadamente este es el ambiente polarizado y radical que se ve en España.).

2.- El bucle del silencio.

La espiral del silencio de Neumann es una teoría del área de la comunicación política, que estudia la opinión pública como una forma de control social, en la que las personas adaptan su comportamiento a las actitudes predominantes sobre lo que es aceptable y lo que no.

3.- Vacío institucional – Neutralidad gallina).

El radicalismo no triunfa por su fuerza, sino por la vacuidad de las instituciones, ya que, cuando una universidad o un organismo público se pone de perfil, está validando la coacción.

<-Caso UPV (Octubre 2025): La cancelación de charlas por amenazas de boicot digital es una rendición de la autoridad académica ante la turba. <-El Precedente Sussex: La multa de 585.000 libras impuesta en el Reino Unido marca el camino: La libertad de expresión no es un deseo, es una obligación prestacional de todas las instituciones.

Si el ambiente es hostil y la institución lo tolera silente, esta incurre en responsabilidad.

<-Perspectiva Innovadora: En España, debemos transitar de la queja política a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por  ejemplo: Si una universidad no garantiza el derecho de un alumno o ponente a expresarse, debe pagar por el daño causado (Sentencia TJUE C-278/20).

4.- Cinco frentes para la mayoría silenciosa.

Para recuperar el espacio cívico, la moderación debe dejar de ser pasiva y volverse estratégica.

FrenteAcción ConcretaObjetivo
1. Acción ColectivaCreación de “Nodos de Sensatez” (grupos de 15-30 personas).Romper la ilusión de mayoría de los radicales mediante presencia coordinada.
2. FiscalizaciónRegistro sistemático de quejas ante Defensores del Pueblo y Universitarios.Generar la prueba documental para futuras demandas judiciales.
3. AsertividadTécnica de “Devolución de Etiqueta”: Hay que cuestionar el método de silenciamiento del otro en lugar de defenderse del insulto.Desactivar el ataque personal y reenfocar el debate.
4. Espacios SegurosCreación de redes de pensamiento alternativo con protocolos de respeto mutuo.Evitar el aislamiento social de los disidentes y fomentar la resiliencia mental.
5. Ofensiva LegalUso de la Responsabilidad Patrimonial. “Tocar el presupuesto” de la institución inerte.Cambiar el incentivo: Que sea más caro permitir el boicot que proteger la libertad.

5.- Conclusión. (Neutralidad activa como deber).

La polarización no es un hecho irreversible e inevitable, sino que es el resultado de un desequilibrio de incentivos. La democracia española no se salvará con más gritos, sino con más institucionalidad.

Las administraciones públicas deben recuperar su neutralidad política no para ser mudas, sino para garantizar que todas las voces racionales puedan ser escuchadas.

La transición de la queja pasiva a la <-influencia activa-> es el único camino para evitar que el centro de gravedad democrático sea la ruina del sistema.

N.B.  La polarización y radicalismo en la democracia española y en las demás es una realidad, de forma, que dejarlos pasar es un error y una cobardía social e institucional.

En definitiva, hay que pasar a la <-influencia activa->para que el centro de gravedad democrático sea el centro del sistema.

Córdoba, 30 de diciembre de 2025

Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)